Cuando hablamos de los gastos derivados del teletrabajo hacemos referencia a los gastos que la empresa tiene que abonar a los empleados que se acogen a esta modalidad de trabajo. Es decir, a una compensación económica como parte de los gastos que se generan al trabajar desde casa y no en la oficina.
Según la Ley del Teletrabajo en España se ha regulado este nuevo marco laboral con una serie de reglas redactadas en este nuevo decreto. En este sentido, es importante saber que el teletrabajo se considera para todos aquellos trabajadores que cumplan un 30% de la jornada en remoto durante al menos 3 meses. Por lo tanto, en un contrato de jornada completa de 40 horas y 5 días a la semana se considera de teletrabajo cuando se realiza durante un día y medio a la semana.
Como afirma la Ley del Teletrabajo la empresa tiene que aportar los medios, recursos y herramientas de trabajo necesarias para poder cumplir con sus funciones a distancia., así como asumir los gastos derivados de la jornada laboral mensualmente en una cantidad fija al mes.
Para evitar que los gastos y costes extra de trabajar en casa recaigan en el bolsillo de asalariado, deben calcularse los gastos y la empresa debe asumirlos. Debido a que las cantidades son variables y dependen del puesto de empleo es imprescindible estudiar cada caso. Por lo tanto, es aconsejable que el trabajador negocie un plus de teletrabajo que estime el pago de una cantidad mensual que garantice el pago de los gastos de trabajar en remoto.
Con la calculadora de gastos del teletrabajo puedes conocer la cantidad de costes inherentes a esta práctica y que se ha pasado a denominar el «plus del teletrabajo«.
¿Quieres saber cuánto debería pagar tu empresa por los gastos que ocasionan a los empleados en sus respectivas casa? Esta calculadora es capaz de sumar los siguientes conceptos:
Para calcular los costes o gastos asociados al trabajo remoto solo tienes que incluir las cantidades exactas en cada uno de los conceptos, cuando termines, pulsa sobre el botón de Calcular y obtendrás la cantidad mensual que debe compensar la empresa al asalariado.
¿Dónde se establece la compensación de gastos del teletrabajo?
Los parámetros para realizar dicha compensación a los asalariados se fijará en el convenio colectivo o mediante un acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los empleados.
¿Qué partes forman un acuerdo de teletrabajo?
Los puntos básicos que debe tratar el acuerdo entre la empresa y los teletrabajadores son los siguientes: el inventario de medios, equipos, herramientas, los gastos y la forma de compensación de estos, los horarios de trabajo y la disponibilidad, el porcentaje y la distribución del teletrabajo y el trabajo presencial, el lugar, los medios o software para la gestión del empleado y el control empresarial, la duración del acuerdo y los plazos de preaviso y la información sobre la protección de datos y seguridad de la información.
¿Debe realizarse un control de la jornada?
Sí, se debe cumplir la Ley de control horario que obliga a que todos los asalariados registren su horario en la entrada y la salida de la jornada laboral. De hecho compatibilizar el control horario y el teletrabajo es sencillo de la mano de un software de control horario.
¿La empresa puede controlar y hacer un seguimiento del trabajo?
La Ley del Teletrabajo establece que se pueden adoptar medidas oportunidad de control para verificar el cumplimento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos. Esto implica que puede implantarse un software de control horario con gestores de tareas o un gestor de teletrabajo donde se pueda realizar un seguimiento simple de las tareas, pero no pueden instalarse programas en la propiedad de la personal trabajadora.
¿Qué diferencias hay entre teletrabajo y trabajo a distancia?
La regulación habla de teletrabajo cuando el trabajo a distancia es exclusivo o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos, por otro lado, se denomina trabajo a distancia a cualquier actividad laboral desde el domicilio o cualquier lugar elegido por el trabajador con carácter regular.