Control horario

El 12 de mayo de 2019 entró en vigor la Ley del control horario de los trabajadores mediante su publicación en el BOE, por lo que todas las empresas deben registrar la jornada laboral de los empleados.

De forma resumida, el Decreto-Ley de control horario establece lo siguiente:

  • Las empresas deben llevar un correcto registro del horario de los trabajadores, tengan la jornada que tengan.
  • Las empresas cuentan con la obligación de guardar el registro de la hornada durante 4 años.
  • Este registro debe estar disponible tanto para empleados como para sindicatos.
  • Los empleados deben tener la información sobre la distribución y duración de su jornada laboral.
  • Los sindicatos han de ser conocedores, de forma mensual, de las horas extra realizadas por parte de los empleados.

Esta medida laboral persigue el objetivo de asegurar el cumplimiento de los horarios de trabajo para evitar abusos laborales como pueden ser los excesos de horas o la no compensación de las horas extra.

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Ley de control horario

Obligaciones de las empresas respecto a la Ley de Control Horario

A partir de la publicación de la Ley en el BOE, las empresas tuvieron 2 meses para poner en marcha su plan para adoptar la medida. Por lo que desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas deben registrar la jornada laboral de los empleados.

Además de esto, también deben garantizar el correcto registro horario, que debe incluir, de forma clara, la hora de inicio y la de finalización de la jornada de trabajo de cada persona. Sea cual sea su tipo de jornada o la flexibilidad horaria con la que trabaje.

A parte de esto, la empresa también puede incluir el tiempo efectivo de trabajo, así como, los tiempos de descanso de los trabajadores.

Es importante recordar que la obligación siempre recae sobre la empresa y no sobre los trabajadores.

Como hemos comentado, las empresas deberán conservar el registro horario durante 4 años y tenerlo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de inspecciones de trabajo y Seguridad Social.

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¿Cómo realizar un correcto registro de la jornada laboral?

Hoy en día existen diferentes soluciones para cumplir con la normativa del control horario, además, la obligatoriedad de la legislación laboral ha hecho que surjan nuevas herramientas de control horario, por lo que contamos con muchas opciones.

Hojas de control horario

La gestión del control horario no es nada nuevo, en las fábricas ya era muy común emplear tarjetas de fichaje y realizar el control mediante hojas. Hay quieres todavía siguen apostando por este rudimentario procedimiento. En este caso, el responsable de RRHH tendrá que contar con un sistema para contabilizar las horas de trabajo de los empleados y tener en cuenta si se han producido horas extraordinarias.

Excel de control horario

Otra opción es realizar el control horario con Excel, mediante un hoja de cálculo con fórmulas para agilizar el proceso. No obstante, seguirán habiendo acciones que se tendrán que hacer de forma manual, a parte de dedicar tiempo a crear un documento que se adapte a las necesidades.

Apps y softwares de control horario

¡Lo último de lo último! Gracias a las apps y los softwares de control horario se puede realizar un registro horario de la empresa de una forma muy sencilla. Lo ideal es optar por uno que incluya fichaje horario, como es el caso de Sesame.

Esta se trata de una de las formas más sencillas, rápidas y fiables de realizar el control de la jornada laboral. Y, además, automatiza las tareas administrativas.

Sanciones asociadas al Decreto-Ley de Control horario

¿Te pueden sancionar por no cumplir con la normativa del control horario de los trabajadores? La respuesta es sí. Se trataría de una infracción grave con una multa que oscila de entre los 626 euros hasta los 6.250, dependiendo de su grado.

No obstante, debes tener en cuenta que existe personal exento de la ley de control horario:

  • Relaciones de carácter especial:
    • La alta dirección.
    • Trabajadoras domésticas.
    • Los penados.
    • Deportistas profesionales.
    • Artistas de espectáculos públicos.
    • Trabajadores con discapacidad.
    • Abogados de despachos.
  • Trabajadores en régimen específico sobre el registro de jornada.
  • Los autónomos y asociados a cooperativas.

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