Tras meses de negociaciones, se ha dado luz verde al nuevo decreto del teletrabajo. El Gobierno y los agentes sociales han llegado a un preacuerdo para regular el teletrabajo. En España, esta modalidad de trabajo no era muy empleada, pero debido a la pandemia originada por el covid-19 el Gobierno, junto a la patronal CEOE y los sindicatos UGT y CCOO.
Esta última versión cuenta con una principal novedad respecto a los antiguos borradores, según esta última versión, las empresas que ya hayan implantado el teletrabajo a causa de la pandemia no tendrán que cumplir formalmente con la nueva normativa. No obstante sí que tendrán que cubrir los gastos en los que incurra el trabajador para realizar su actividad de forma remota.
Además de esto, el texto también ata algunos cabos que no se veían del todo claro en los primeros borradores. ¡Te lo contamos todo!
Durante el tiempo que han durado las negociaciones, y tras cada borrador, han ido surgiendo muchas dudas sobre el trabajo a distancia, algunas de ellas muy frecuentes, como: ¿qué es el teletrabajo?, ¿quién paga los gastos derivados por el teletrabajo?, ¿cuándo entra en vigor la ley del trabajo remoto?… Ahora, esas preguntas se han esclarecido, ¡te lo contamos todo!
Queda claro que trabajar de vez en cuando desde casa o media jornada fuera del lugar del trabajo no se considera teletrabajo, sino horario flexible.
Para que se apliquen las reglas del nuevo decreto del teletrabajo se ha de trabajar en remoto por lo menos el 30% de la jornada durante 3 meses. Lo que es igual a un día y medio a la semana.
Este punto había creado desacuerdos entre las partes de las negociaciones. Finalmente, se estipula que la empresa es la encargada de la dotación y el mantenimiento de los medios que necesita el trabajador para ejercer su trabajo a distancia.
Además, el desarrollo de la actividad ha de ser compensado por la empresa, puesto que el trabajador no puede asumir los gastos ocasionados por los equipos y el resto de medios que necesite para llevar a cabo su actividad. Serán los convenios colectivos los que podrán establecer un mecanismo para compensar los gastos del teletrabajo.
Sí, resulta imprescindible que se firme un acuerdo entre la empresa y los trabajadores. En empleador tendrá un plazo de 10 días, desde que se le aplique la ley, para entregar el texto a los representantes de los trabajadores y se tendrá que remitir a la oficina de empleo.
En este documento deben constar puntos clave como el inventario necesario para desarrollar la actividad, los gastos del trabajador, la modalidad para compensarlos, los horarios de trabajo, los medios de control a disposición de la empresa…
Tras los últimos borradores de la ley, los representantes de los empresarios ejercieron presión para que en las situaciones de teletrabajo derivadas por la pandemia (situación excepcional) no fuera obligatorio suscribir el acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Y así será.
Finalmente, se prevé que las empresas afectadas por las medidas para frenar el coronavirus sigan aplicando la normativa laboral ordinaria, pero que doten a los trabajadores de los medios, herramientas y consumibles necesarios para el desarrollo de su trabajo a distancia. La negociación colectiva será la encargada de establecer la forma de compensación de los gastos derivados del teletrabajo.
Finalmente sí, pero se pueden fijar unos tiempos de disponibilidad obligatoria. Es decir, el empleado puede estipular unas franjas horarias en las que los empleados han de asegurar su disponibilidad, siempre consensuado con los empleados.
Totalmente. En el decreto queda establecido que el trabajo remoto es voluntario para ambas partes. Además, también es reversible, y todo se ha de ejercer en función de lo que se fije en la negociación colectiva o en el mencionado acuerdo firmado entre los empresarios y la plantilla.
Se ha determinado que sí. Aunque, por el momento, todavía no se conoce la manera. El texto presentado explica que la empresa podrá adoptar las medidas que considere oportunas de vigilancia y control con el fin de garantizar que los empleados cumplen con sus funciones. Esto puede realizarse incluso con medios telemáticos, pero SIEMPRE ha de respetar la dignidad e intimidad del trabajador. Por lo tanto, es posible compatibilizar el control horario y el teletrabajo.
No obstante, se estipula que la empresa NO podrá exigir que el trabajador se instale cualquier tipo de programa o aplicaciones en dispositivos de su propiedad.
Absolutamente. La nueva ley establece que los teletrabajadores contarán con los mismos derechos que aquellos que trabajan de forma presencial.
Para ello, se deja claro que los empleados no puedan sufrir perjuicios ni en términos de retribución, permanencia, tiempo de trabajo, promoción o formación. Y, por último, se ha considerado que los trabajadores deben tener derecho al descanso digital.
*Fuentes: