Entre los diferentes turnos rotativos a los que puede acogerse un trabajador para conciliar su vida laboral y personal. El trabajo a turnos conlleva el trabajo en equipos organizados que ocupan los mismos puestos de trabajo según un ritmo discontinuo o continuo en base a las necesidades de la empresa. La empresa puede cambiar el turno de trabajo de los empleados siempre y cuando existan motivos reales económicos, técnicos, organizativos o de producción.
¿Puede la empresa cambiar el turno diurno al turno nocturno a un empleado sin más? No, la empresa no puede variar los turnos de trabajo sin previo aviso y sin acogerse a una causa justificada. Al igual que el empleado no puede cambiar su horario sin más, debe enviar una solicitud formal de cambio de horario laboral para que sus responsables aprueben dicho cambio.
La gestión de los turnos de trabajo no es una tarea sencilla, según el artículo 41 del Estatuto de Trabajadores:
“La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.”
La modificación sustancial implica que la empresa debe notificarlo 15 días antes, esto implica que no puede realizarse dicho cambio sin previo aviso. Los negocios pueden modificar el horario laboral o los turnos de trabajo aludiendo siempre razones organizativas, económicas o de producción. Después el empleado podrá aceptar o no ese cambio de turno o del horario. Si la respuesta es negativa puede rescindir el contrato pidiendo una indemnización de 20 días del salario por año trabajado.
En cualquier caso ha de tenerse en cuenta, que el cambio de régimen de trabajo a turnos tiene un carácter colectivo cuando la modificación afecta al menos a 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores, el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que tengan entre 100 y 300 trabajadores y 30 trabajadores en las que la plantilla está formada por más de 300 trabajadores.
En caso de que no se dé ninguna de estas situaciones expuestas, la modificación del régimen de trabajo a turnos es sustancial pero tiene un carácter individual y la empresa tienen que notificarlo al trabajador y a los representantes legales al menos 15 días antes.
Existen excepciones como cuando se plantean los cambios de turnos de trabajo para respetar las medidas de seguridad por el Coronavirus. En estos casos la empresa puede variar los patrones de turnos de los trabajadores pero cumpliendo un procedimiento adecuado, dado que este cambio se percibe como un cambio sustancial de los horarios y los turnos de trabajo actuales. La empresa ha de basarse en el artículo 20 del Estatuto de Trabajadores y el artículo 16 que se corresponde con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La modificación sustancial está sujeta al artículo 41 del Estatuto de Trabajadores y dicho cambio en las condiciones de trabajo se sustenta debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Por lo tanto, si se incumplen las medidas de seguridad por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario tiene una razón justificada para cambiar los turnos de trabajo y confirmar que se trata de una justificación como medida de la organización técnica y del trabajo de la empresa.
Dicho esto, el siguiente paso para cambiar los turnos de trabajo por evitar los contagios de la COVID-19 el empresario realiza un etapa de consultas con los representantes legales de los empleados y se debe negociar. Una vez finalizado el periodo se notifica al empresario y se pondrá en marcha los siguientes 7 días de la notificación.
En cualquier contexto contar con un software de gestión de turnos y cuadrantes puede simplificar esta tarea a la hora de organizar al equipo y sus horarios laborales.
En definitiva, la empresa puede modificar los turnos y los horarios laborales de su equipo siempre y cuando se pueda justificar dicho cambio con causas o consecuencias que sean lógicas.