En el ámbito de people management y la contratación de empleados es habitual recurrir a la consulta de ciertos artículos del Estatuto de los Trabajadores como el periodo de prueba de un nuevo trabajador a la carta de despido. A continuación profundizamos en la definición del Estatuto de los Trabajadores y todo lo que conlleva.
La relación entre el empleado y la empresa debe ser regulada, y para ello existe el Estatuto de los trabajadores, entre otras cuestiones. Debido a que a la hora de cerrar un acuerdo en una relación laboral es posible encontrar otras fuentes de derecho laboral en temas más específicos y se pueden consultar también los convenios colectivos.
La aproximación al concepto del Estatuto de los Trabajadores se centra en definirlo como un código legislativo de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena excluyendo a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que de manera voluntaria prestan una serie de servicios que son retribuidos. En este sentido, este código tiene como principal finalidad proteger al empleado y establece pistas a la hora de regular una relación laboral y que se cierra mediante un contrato laboral.
A día de hoy el Estatuto de Trabajadores se encuentra regulado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 23 de octubre. En su contenido se trata el deber y derecho a tener un trabajo con un salario digno y sin sufrir ningún tipo de discriminación.
La información recopilada en este código se encuentra divida en diferentes capítulos, secciones y más de 90 artículos.
Se abarcan temas como el contrato de trabajo, los tipos de contratos, el periodo de prueba y su duración, los derechos y deberes de los empleados y empleadores, la representación colectiva, las condiciones laborales, las retribuciones y algunas cuestiones que influyen a la hora de definir la jornada laboral o las condiciones del contrato y la extinción del mismo.
Antes del primer Estatuto que fue aprobado en el Boletín Oficial del Estado el día 10 de marzo de 1980 existieron diferentes legislaciones que sirvieron como de antesala para marcar el contexto en el actual Estatuto de los Trabajadores. En el primer estatuto de 1980 se remarcó la creación de las relaciones de trabajo de forma más equilibrada y la igualdad de la mujer en el ámbito laboral.
El artículo 47 del Estatuto de los trabajadores hace referencia al ERTE de una empresa, es decir a la suspensión del contrato laboral o reducción de la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de una fuerza mayor. En estos casos se calcula lo que se percibe durante el ERTE en base a la cotización media de los últimos 6 meses y si se tiene hijos a cargo.
Las empresas pueden acogerse a un ERTE generalmente temporal para suspender la actividad empresarial por completo o de forma parcial.