Como sabrás, el derecho a pagas extraordinarias está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, y este garantiza una paga de Navidad y otra fijada a convenio colectivo o acuerdo entre empresario y trabajadores, que suele darse entre junio y julio. No obstante, este derecho se ha visto afectado debido a las medidas para combatir la crisis del coronavirus, por lo que si como trabajador te has visto afectado por un ERTE o como empresario has tenido que tomar esta decisión para tu negocio, las cosas cambian.
Actualmente, a causa de la crisis del coronavirus, se debe tener en cuenta que el contrato de aquellos trabajadores afectados por un ERTE permaneció suspendido, por lo que ese periodo no generó derecho a pagas extraordinarias, como tampoco a vacaciones. Por lo tanto, el derecho a la paga extra no se pierde debido al ERTE pero sí que es verdad que el importe de este cobro será más reducido.
El caso cambia para aquellos que han sido afectados por un ERTE de reducción de jornada, puesto que sí que habrán acumulado paga extra durante el periodo trabajado, aunque la cantidad a recibir será proporcional a las horas trabajadas.
Ante estas nuevas circunstancias, las empresas deben realizar una gestión efectiva del personal durante la Pandemia y que así los empleados se sientan seguros. Así como revisar los procesos de contratación en tiempos de COVID-19.
Esto dependerá tanto del tipo del ERTE como de lo que se encuentre establecido por convenio colectivo respecto a la manera en la que se generan las pagas extraordinarias.
En este caso, también hay que diferenciar la manera en la que se establece en el convenio el sistema de cálculo de las pagas extra:
En un ERTE de reducción se trabaja una parte de la jornada y la otra parte se cobra mediante una prestación de desempleo. En estos casos, a la hora de calcular la paga extra la empresa deberá pagar las pagas extra que correspondan proporcionalmente a las horas realmente trabajadas.