El 12 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto sobre el control horario de los trabajadores, según la publicación del BOE se estipula que todas las empresas han de realizar un registro horario de las jornadas de sus empleados, estos registros han de ser guardados por las empresas durante 4 años y deben estar disponibles para los empleados y para los sindicatos. Además, los empleados deben conocer la distribución y la duración de la jornada laboral, así como los sindicatos deben conocer de forma mensual las horas extras realizadas por los empleados.
Según esta Ley, la administración pública también ha de cumplir con el Estatuto de los trabajadores, esto quiere decir que los funcionarios han de cumplir con la ley del registro horario y llevar un control de su jornada laboral.
Como hemos dicho al principio de este artículo, sí, al igual que cualquier empresa privada, las empresas del sector público han de cumplir con el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores. Actualmente la mayoría de las Administraciones Públicas optan por sistemas biométricos para realizar sus fichajes, que, a menudo, derivan en problemas de absentismo. No obstante las Administraciones Públicas, sean estatales, autonómicas o locales, pueden elegir el mejor software o herramienta para realizar el registro de las horas trabajadas de cada empleado. De esta manera pueden asegurar el cumplimiento de las horas estipuladas a través de un registro de control horario. Además, todo el personal del sector público cuenta con la obligación de fichar al entrar y al salir del centro de trabajo, tanto al comienzo y final de las jornadas como durante las ausencias.
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.”
RD-Ley 8/2019.
Así pues, los funcionarios públicos han de registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su tipo de jornada laboral.
Según la Ley, la jornada de trabajo de los funcionarios en España es de 37 horas semanales. Por lo que la distribución de la jornada de la semana queda de la siguiente manera:
No obstante, estos horarios pueden modificarse en determinadas oficinas y servicios públicos de atención a la ciudadanía.
Como hemos comentado antes, las administraciones públicas pueden optar por el sistema de control horario que más les convenga. Por lo general, las herramientas más utilizadas son:
Fuentes consultadas: