Nuevo botón de PAUSA en Sesame

Tablet, escritorio o app. Cualquiera de estos dispositivos se convierte en un punto de fichaje de empleados con el software de Sesame.

Desde el pasado 12 de mayo los empresarios están obligados a registrar a la hora en que empieza y acaba la jornada diaria de todos sus trabajadores.

Sin embargo, se recomienda que para contabilizar el tiempo de trabajo efectivo, se lleve un registro de las pausas que se realizan a lo largo de la jornada.

regitro de pausas jornada laboral

El motivo no es otro que evitar que se considere como tiempo de trabajo efectivo todo aquel que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada.

El registro de jornada descontará pausas e interrupciones al tiempo trabajado.

Sesame mejora el registro de la jornada con el botón PAUSA

Hasta ahora, el fichaje con Sesame permitía registrar las entradas y salidas, es decir, hacer Check IN y Check OUT desde la herramienta, tal y como exige la normativa vigente.

Cada vez que iniciamos o reanudamos nuestra jornada bastaba con hacer clic en el botón Check IN. Por el contrario, para interrumpir la jornada y descontar ese periodo del tiempo efectivo de jornada, pulsamos Check OUT.

Desde ahora, ya podemos especificar estas paradas como pausas a lo largo de la jornada con el botón de PAUSA.

boton pausa en software registro horario Sesame Time

¿Cuál es la diferencia entre Check OUT y PAUSA?

A partir de ahora podemos diferenciar las diferentes paradas a lo largo de la jornada.

Solo tendremos un Check IN y un Check OUT y, puede que, dependiendo de lo acordado, alguna paradas a lo largo de la jornada. De esta manera, es mucho más fácil para los administradores de las cuentas de empresa llevar un control específico de las horas trabajadas por los empleados y de los tiempos de descanso.

El objetivo de esta mejora es dejar constancia de los tiempos de descanso y pausas para que no se presuponga que, todo el tiempo comprendido entra la entrada y la salida de un empleado, computa como tiempo de jornada efectiva.

¿Es obligatorio registrar las pausas a lo largo de la jornada?

Aunque no es obligatorio, la Inspección de Trabajo cree conveniente que el registro diario de la jornada incluya las “interrupciones o pausas” que realizan los trabajadores y que no se consideran tiempo de trabajo efectivo. Así es como aparece reflejado en el denominado criterio técnico sobre la normativa que regula la contabilización de las horas trabajadas, con el que a partir de ahora se regirán los inspectores de Trabajo.

empleado en una pausa para cafe a lo largo de su jornada laboral

Entonces, ¿deberíamos registrar las pausas?

La actual regulación establecida en el art. 34.9 ET ha de considerarse como «de mínimos» hasta su futuro desarrollo reglamentario o en previsión a lo fijado en la materia por convenio colectivo. Por este motivo es aconsejable que los trabajadores dejen constancia de las pausas o descansos, independientemente de si computan o no a lo largo de la jornada.

Registrar las pausas es aconsejable de cara a una inspección. La empresa debe negociar con los trabajadores o por convenio de qué forma se han de contabilizar las interrupciones, pausas –para estirar las piernas, para fumar, atender al móvil– o la flexibilidad en el tiempo de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores sólo establece:

  • «9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
  • Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
  • La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

A  pesar de que sólo se establece un registro obligatorio del «horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», lo recomendable sería el registro de todas las entradas y salidas dado que la ITSS también vigilará el los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos, los descansos entre jornadas o los descansos considerados como tiempo de trabajo efectivo además de la posible realización de horas extraordinarias.

 

 

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