Lo que no sabías sobre la jornada laboral

En muchas ocasiones, los trabajadores firman un contrato de trabajo sin conocer con detalle sus derechos y obligaciones. Por ello en Sesame queremos dar a conocer los aspectos básicos sobre distintos aspectos relacionados con la jornada laboral, permisos y vacaciones, de los que, tanto trabajadores como empleadores, deben estar al tanto.

Aspectos básicos sobre la duración de la jornada laboral

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales en cómputo anual.

En el caso de distribución irregular de la jornada, se deben respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal. El trabajador deberá conocer el horario de su jornada con un preaviso mínimo de 5 días. En caso de incumplirse esta regla, se debe compensar al trabajador en el plazo máximo de 12 meses.

El número de horas diarias no puede ser superior a 9.

Las horas extraordinarias no pueden ser más de 80 al año.

En lo referente a las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.

Para la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas se promoverá la utilización de la jornada intensiva, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que la permitan.

Se debe tener en cuenta, que toda esta legislación es genérica. En el caso de los sectores en los que exista convenio colectivo, se aplicará el convenio, que en ningún caso podrá empeorar las condiciones de los trabajadores, es decir, siempre supondrá una mejora en las condiciones laborales de los mismos.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 

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