Horas complementarias en la Inspección de Trabajo

La obligatoriedad de registrar la jornada laboral de los empleados para poder superar la Inspección de Trabajo ha sacado a la luz conceptos laborales que estaban ahí, pero nadie se había parado a investigar. Hoy os contamos qué son las horas complementarias y los tipos que hay.

¿Qué son las horas complementarias?

Las horas complementarias son todas aquellas horas que superan las horas ordinarias de la jornada laboral. La particularidad de las horas complementarias es que han sido pactadas y están reflejadas en el contrato, por lo que están firmadas por el empleado.

El Art. 12.1. del Estatuto de los Trabajadores, recoge todo la regulación de las horas complementarias.

Dentro de las horas complementarias se pueden distinguir las horas pactadas y las horas voluntarias.

  • Horas pactadas. Solo pueden realizarse cuando el contrato sea a tiempo parcial y la jornada de trabajo no sea menor de 10 horas semanales en el cómputo anual. Además, las horas pactadas no podrán exceder el 30% de las horas ordinarias establecidas en el contrato de trabajo. Los convenios colectivos podrán hacer excepciones, pudiendo poner límite mínimo de 30% y máximo de 60% sobre la jornada ordinaria.
  • Horas voluntarias. Pueden aplicarse cuando el contrato sea a tiempo parcial de duración indefinida y con una jornada de trabajo no inferior a las 10 horas semanales en cómputo anual. Las horas voluntarias no podrán superar el 15%, ampliables a 30% por convenio colectivo, de la jornada ordinaria establecida en el contrato.

La suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias nunca podrá superar el límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.

Las horas complementarias serán retribuidas como si de horas ordinarias se tratasen y deberán reflejarse en la nómina y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

¿Cómo diferencio las horas complementarias de las horas extraordinarias?

Las horas extraordinarias están también en el punto de mira de la Inspección de Trabajo. A diferencia de las horas complementarias, las horas extraordinarias se pueden realizar en cualquier tipo de contrato y son voluntarias.

La forma de pago es diferente, las horas extraordinarias serán retribuidas como mínimo de igual manera que la retribución ordinaria que percibe el trabajador por hora ordinaria trabajada o bien con días de descanso equivalentes retribuidos.

Horas complementarias en la Inspección de Trabajo

La campaña NTOO46 de la Inspección de Trabajo obliga al registro de la jornada laboral. Dicha campaña se encargará de comprobar que las horas complementarias y las extraordinarias quedan correctamente reflejadas y retribuidas en la nómina del trabajador.

Con el sistema de control de presencia Sesame podrás estar preparado para la Inspección de Trabajo. Los trabajadores registrarán las horas trabajadas y el administrador podrá exportar el archivo en formato excel y pdf. Los archivos exportados contendrán toda la información sobre hora de entrada, salida, las horas ordinarias realizadas y las extraordinarias. ¿No es genial?

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