Descanso semanal y fiestas laborales

Más cosas que debes saber acerca de tu jornada laboral

Descanso semanal

No solamente están reguladas las cuestiones relativas a las horas y jornadas de trabajo, sino también el descanso diario y semanal al que tienen derecho los trabajadores.

Según el Estatuto de los Trabajadores, el descanso entre una jornada y la siguiente, debe ser de al menos 12 horas.

Además, cuando la jornada sea de más de 6 horas, se debe establecer un periodo de descanso de al menos 15 minutos, tiempo que será considerado de trabajo efectivo si así lo indica el convenio colectivo o si se ha pactado en el contrato.
En el caso de los menores de 18 años, el descanso deberá realizarse cuando la jornada dure más de 4 horas y media, y el descanso deberá ser de 30 minutos.

Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio consecutivos, que, en algunos casos puede acumularse en periodos de 14 días.
En el caso de que no se diga lo contrario en la negociación colectiva o en el contrato, los días de descanso serán el sábado por la tarde o lunes por la mañana y el día entero del domingo.

En el caso de los menores de 18 años, el descanso deberá ser de 2 días ininterrumpidos, en lugar de 1 día y medio.

La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Fiestas laborales

Las fiestas laborales estarán retribuidas, y no pueden exceder de 14 al año. Dos de ellas, serán locales.
Deben respetarse como fiestas nacionales el día de Navidad, Año Nuevo, 1 de Mayo y 12 de octubre.

Ausentarse del trabajo

Además, el trabajador, previo aviso, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:

  • 1- Quince días naturales por matrimonio.
  • 2- Dos días en caso de nacimiento de un hijo, o por enfermedad grave o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad. En el caso de que por estos motivos el trabajador necesite realizar un desplazaimento, el plazo será de 4 días.
  • 3- Un día por traslado del domicilio habitual.
  • 4- Por el tiempo indispensable para ejercer el derecho al sufragio activo.
  • 5- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • 6-Las trabajadoras que tengan un hijo menor de 9 meses, podrán ausentarse del trabajo durante una hora, que podrán dividir en dos fracciones con el objetivo de dedicarlo a la lactancia. En el caso de que lo desee, podrá reducir su jornada en media hora con esta misma finalidad. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por madre o padre en el caso de que ambos trabajen.

¿Cómo te puede ayudar Sesame con la gestión de vacaciones?

Los meses de verano en un departamento de RRHH son un hervidero de peticiones de vacaciones e intentar cuadrar todas las solicitudes puede resultar un problema difícil de resolver. Desde Sesame Time te proponemos un software de sistema de control horario en la nube donde además los empleados pueden solicitar las vacaciones desde su smartphone. Mediante una aplicación móvil los usuarios pueden elegir los días libres que necesitan gracias a un calendario interactivo. Una vez hecha la solicitud, una notificación es recibida en el departamento de RRHH que acepta o declina la petición. La ventaja que supone para el responsable de Recursos Humanos es poder ver todos los empleados con vacaciones en un mismo calendario y hacer una previsión del personal disponible.

Para asegurar  la máxima adaptabilidad a cualquier contexto, Sesame pone a tu disposición un sistema de gestión de vacaciones flexible que engloba dos grandes categorías: Las plantillas de festivos generales y los tipos de permisos individualizados.

Gestionar permisos de vacaciones nunca ha sido tan sencillo. ¿A qué esperas para probarlo?

 

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Control horario

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