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Toda la información sobre los feriados en el Código del Trabajo

¿Cómo se debe compensar al trabajador si trabaja en feriado? ¿Cuáles son los feriados en Colombia en 2021? Te contamos todo sobre ellos.

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Isabel García

HR Consultant

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22 de marzo, 2021

Para los empresarios y sus empleados es indispensable encontrar espacios de descanso laboral como una forma de garantizar el equilibrio entre el trabajo y la vida personal del colaborador. El Código Sustantivo del Trabajo (CST) reconoce la remuneración en los días de fiesta. Aquí te contamos cuáles son aquellos días del calendario que debes tener en cuenta para la adecuada planeación de tus proyectos.

¿Cuántos son los días festivos para el 2021 en Colombia?

18 días, esos serán los días festivos para Colombia en el 2021. La Ley 51 de 1983 establece para algunas festividades que, cuando no caen en lunes se deben trasladar como festivo al lunes siguiente a la fecha original, esos días son:

  • 6 de enero (Día de los Reyes Magos) – 2021 (11 de enero)
  • 19 de marzo (Día de San José) – 2021 (22 de marzo)
  • 17 de mayo (Ascensión del Señor)
  • 7 de junio (Corpus Christi)
  • 14 de junio (Sagrado Corazón de Jesús)
  • 29 de junio (San Pedro y San Pablo) – 2021 (5 de julio)
  • 15 de agosto (Asunción de la Virgen María) – 2021 (16 de agosto)
  • 12 de octubre (Día de la Raza) – 2021 (18 de octubre)
  • 1 de noviembre (Día de todos los santos)
  • 11 de noviembre (Día de la independencia de Cartagena) – 2021 (15 de noviembre)

Esto puede resultar un poco confuso, pero te explicaremos con un ejemplo: este año el 6 de enero cayó un miércoles, por tal razón, el feriado se celebró en el siguiente lunes, es decir fue el 11 de enero y correspondía a la celebración del día de los reyes magos.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, los días festivos en Colombia pueden ser de carácter civil o religioso.

Para completar los 18 días faltaría mencionar los siguientes, cuya fecha no es modificada:

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • 1 de abril (Jueves Santo)
  • 2 de abril (Viernes Santo)
  • 1 de mayo (Día del Trabajo)
  • 20 de julio (Día de la independencia de Colombia)
  • 7 de agosto (Batalla de Boyacá)
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
  • 25 de diciembre (Navidad)

Colombia al igual que la India es uno de los países con mayor cantidad de días feriados, por este motivo, existe la posibilidad para algunos empleadores dependiendo de sus necesidades, de pedir a sus empleados que trabajen en estos días, sin embargo, eso exige por parte del empresario un pago excepcional que se le conoce como recargo dominical o festivo.

¿Cómo pagar el recargo dominical o festivo?

Si la hora ordinaria de trabajo tiene un valor de $3.785, la hora dominical o festiva quedaría en $6.223, debido a que la remuneración de estos días feriados tendrá un recargo del 75% sobre el salario ordinario; debes tener en cuenta que el Código del Trabajo estipula que se hará una excepción de esta normativa en el caso de una jornada laboral de 36 horas semanales.

Recordemos con lo anterior que en Colombia la jornada laboral ordinaria corresponde a 8 horas diarias, para un total de 48 horas semanales. Cuando el horario laboral pactado entre las partes excede esas horas surge el reconocimiento de la hora extra. Dentro de la hora extra se encuentra la diurna y la nocturna, que marcará también un diferencial en el pago que se haga para el recargo dominical o festivo.

¿Cómo se paga la hora extra diurna dominical o festiva?

Se liquidan si el empleado trabaja más de 8 horas (si esa es la jornada ordinaria convenida) el domingo o festivo. Si es así, el empleador deberá tener en cuenta: el valor de la hora ordinaria, el 75% del cargo dominical y 25% que corresponde a la hora extra diurna.

Requisitos para el pago de la hora extra nocturna dominical o festiva

Sucede si se trabaja un domingo o festivo y además se trabaja tiempo extra, el cual va entre las 9.00 p.m. y las 6.00 a.m. (horario nocturno). Se debe liquidar de la siguiente manera: el valor de la hora ordinaria, el 75% del cargo dominical y 75% que corresponde a la hora extra nocturna.

A partir del artículo 177 y hasta el 179 del CST podrás encontrar todo lo relacionado con festivos y dominicales en Colombia.


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