Leyes laborales

¿Cuáles son los derechos de asociación y huelga en Colombia?

Todo trabajador tiene libertad y derechos de asociación y huelga en Colombia, pero ¿En qué consiste esos derechos de acuerdo a la ley?

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Isabel García

HR Consultant


23 de junio, 2021

Todo trabajador tiene libertad y derechos de asociación y huelga en Colombia. A esto también se le conoce como el derecho que tienen los ciudadanos a formar sindicatos, así lo fundamenta la Constitución Política Nacional en el artículo 38.

De acuerdo con este artículo, cualquier individuo puede asociarse libremente a distintas actividades que le permitan el desarrollo de su individualidad en sociedad. De manera que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Además, en el artículo 55, se considera un derecho garantizar la relación de negociación colectiva que regula las relaciones laborales y establece que el Estado proporcionará todos los medios para que estos convenios se lleven a cabo de manera pacífica.

Por otro lado, se debe garantizar el derecho a las huelgas, excepto en los servicios públicos esenciales. Recuerda que este es un instrumento legítimo de lucha sindical, así lo dictamina el artículo 56 de la Constitución.

¿Para qué son las asociaciones sindicales?

De acuerdo a la sentencia 797 de 2000 Corte Constitucional los sindicatos tienen por objeto representar los intereses comunes de los colaboradores ante los empleadores. Para ello, designan delegados, realizan pliegos de peticiones, también negociaciones colectivas y convenios y se manifiestan en la declaración de huelga.
No obstante, los derechos de asociación y huelga en Colombia termina siendo vulnerado por muchas empresas, dado que, algunas consideran que es causal de despido (aunque esto sea injustificado) o empiezan una persecución interna al conocer que se está gestando algún sindicato.

Derechos de asociación y huelga en el Código Sustantivo del Trabajo

Por todo lo anterior, el artículo 353 del código Sustantiva del Trabajo (CST) estipula que las asociaciones profesionales y sindicales deben acatar ciertos derechos, normas de asociación, y deben aceptar inspecciones y supervisión estatal en el ejercicio. Además, que en el momento que lo deseen, tanto empleadores como trabajadores, pueden crear dichas asociaciones o afiliarse a ellas. Igualmente retirarse de ellas.

En cuanto a la huelga, en el artículo 445 del CST se expresa que una vez las partes no hayan llegado a un acuerdo sobre sus diferencias de tipo laboral, los colaboradores podrán optar por declararse en huelga. Para que esto sea válido, deben entonces cesar sus actividades laborales una vez hayan pasado 2 días hábiles de su declaración y en un tiempo no superior a 10 días hábiles.

Protección al derecho a la asociación y huelga en Colombia

Existen, además, en el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 354) ciertos parámetros que estipulan bajo qué circunstancias se vulnera el derecho de asociación sindical que son:

  • Impedir la afiliación del personal a una organización sindical, haciendo uso de falsas promesas o amedrentando con la finalización del contrato.
  • Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales.
  • La empresa no puede negarse a negociar o a llegar a acuerdos con las organizaciones sindicales si todo está dado dentro del marco de la legalidad.
  • Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo del personal que trabaja sindicalizado, con el deseo de impedir el ejercicio y derecho de asociación
  • No puede atentar ni reprimir a aquellos empleados que testifican para comprobar las violaciones de esta norma.

Si llegase a ocurrir alguna de estas eventualidades, quien interfiera con el derecho de asociación, puede ser castigado con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el funcionario administrativo encargado del trabajo.

Finalmente, durante una huelga como efecto jurídico, el empleador no puede reanudar sus servicios suspendidos celebrando nuevos contratos.
Excepto si el funcionamiento de algunas dependencias es indispensable para evitar deterioros de seguridad, maquinaria, cultivos o elementos básicos. Así lo dictaminará entonces el inspector de trabajo (Art. 449 CST)


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