Leyes laborales

Copasst: Definición y normativa

¿Sabes qué es Copasst o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo? ¿Conoces suys funciones y normativas legales? Aquí te explicamos todo.

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Isabel García

HR Consultant

El comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo en el trabajo, es un comité necesario y estipulado por la ley que deben tener las empresas en Colombia. Aquí te contamos de qué trata

19 de julio, 2021

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo, o también conocido por las siglas Copasst tiene por esencia promover, informar y divulgar las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.

El ideal es motivar en todos los actores de la compañía los hábitos saludables, el interés por las normativas en seguridad y salud laboral y velar por aquellos derechos que puedan ser vulnerados.

Normativas por las cuales se rige el Copasst

Estas son algunas de las normas por las cuales este organismo se rige:

  • Decreto 614 de 1984 en su artículo 25 que ordena la constitución de un comité de medicina higiene y seguridad en las empresas tanto públicas como privadas.
  • El artículo 111 de la Ley 9 de 1979.
  • Resolución 2400 de 1979 que en el artículo 2 dispone que los jefes tienen por obligación crear programas de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial, además de reunirse periódicamente para levantar actas que correspondan a dichos temas.

¿Quiénes pueden participar dicho comité?

Esta organización está conformada por representantes del trabajador y del empleador, de allí que reciba el nombre de “Paritario”. Dado que, está representado por un número igual de representantes tanto del empleador como del trabajador.

Dependiendo del número de empleados que tenga la compañía será el número de representantes:

  • De 10 a 49 trabajadores, 1 representante por cada una de las partes.
  • De 50 a 499 trabajadores, 2 abanderados por cada una de las partes.
  • Para 500 trabajadores a 999, 3 representantes.
  • De 1.000 o más, 4 encargados por cada una de las partes.

Tanto los empleadores como los trabajadores deberán hacer una votación libre y democrática para elegir a sus representantes. Para el caso de los contratistas, no podrán ni votar ni ser elegidos para conformar dicho comité así lo estipula el artículo 2 del Decreto 2800 de 2003.

¿Cuáles son las funciones del Copasst?

Los miembros de este comité deberán participar de todas las actividades de prevención, promoción y divulgación del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo. También emitirán recomendaciones para el SG-SST y propondrán mejoras de acuerdo a las evaluaciones e inspecciones que hagan del ambiente de trabajo.

Adicional a ello, tramitarán los reclamos de los trabajadores, revisarán activamente los programas de capacitación en seguridad y salud en el trabajo. También mantendrán un archivo de las actas de las reuniones y de todas las actividades que desarrollen y servirán como mediadores cuando hay problemas entre las dos partes.

Deberán reunirse de manera inmediata si ocurre un accidente grave o cuando avisten un riesgo inminente. Entonces, conversarán con el responsable del área dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del evento.

Sin eventos extraordinarios deberán reunirse al menos una vez al mes y la empresa debe otorgarles mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada laboral para que cumplan sus funciones. Finalizarán su periodo cada 2 años y allí se renovará el grupo.

Cabe aclarar que existe la misma cantidad de representantes suplentes quienes asistirán a la reunión solo si los representantes principales no pueden asistir.

Sanciones por no conformar el Comité

Si su empresa cumple con las disposiciones que la obligan a crear tal comité y no se ha creado y si no implementa el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, podrá acarrear multas de hasta 500 salarios mínimos legales vigentes. Incluso el cierre temporal o definitivo de la compañía. Pero si por el incumplimiento además ocurrió un accidente mortal, la multa podrá ascender a los 1.000 salarios legales vigentes.


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