Leyes laborales

Claves sobre la legislación laboral en Colombia

La legislación laboral no tiene por qué ser confusa, te explicamos los puntos clave de las leyes de Colombia relacionadas con el trabajo.

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Isabel García

HR Consultant

Leyes laborales

12 de marzo, 2021

En Colombia existe la Constitución Colombiana y el Código Sustantivo del Trabajo (CST) como leyes que regulan los derechos e intereses del empleado y que además establecen mecanismos laborales adecuados que garantizan la integridad de las partes vinculadas en la relación contractual. Aunque el Código Sustantivo del Trabajo regula todo aspecto relacionado con el derecho laboral, existen otras leyes que se deben tener en cuenta por su nivel de importancia y por las garantías que brindan al empleado y al empleador, que son: La ley 789 del 2002 de reforma laboral, ley 1010 de 2006 de acoso laboral, ley 1429 de 2010 de formalización del empleo y la ley 1636 de 2013 del cesante.

A continuación encontrarás los apartados del Código Sustantivo del Trabajo que debes tener en cuenta a la hora de ajustarte a la legislación laboral colombiana.

Selección y contratación del personal

Hace referencia al procesos de elección de un candidato o candidata entre un grupo de aspirantes a un cargo, que cuente con las habilidades y competencias deseadas para el mismo.

Un buen proceso de selección es importante pues de lo contrario, puede generar un nivel de afectación en el bienestar psicológico de los participantes. Por lo anterior, debes tener en cuenta que para aplicar a una oferta laboral las siguientes NO son exigencias:

  • Prueba de VIH.
  • Libreta militar.
  • Prueba de embarazo (depende si la labor es de riesgo alto).
  • Cumplir con un rango de edad determinado para poder aspirar al cargo.

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Contrato de trabajo

Un contrato es un acuerdo entre dos partes, el empleado y la persona natural o jurídica que es el empleador; una relación laboral donde existe una subordinación o dependencia y un salario. Actualmente la ley de trabajo en Colombia indica que existen 4 tipos de contrato diferenciados por la duración laboral, que son:

  • Contrato fijo: Un contrato por escrito no mayor a 3 años. Ten presente puede ser renovable de forma indefinida. Los contratos fijos por un término inferior a un año pueden renovarse hasta 3 veces por lapsos de tiempo iguales o inferiores; después de ello se deben renovar por un término no inferior a un año. La notificación de finalización debe ser antes de un mes de terminado.
  • Contrato término indefinido: No tiene duración determinada, no es transitorio ni ocasional.
  • Contrato por obra labor: Su duración está determinada por la duración para cumplir la labor estipulada, bajo acuerdo de tercerización.
  • Contrato por prestación de servicios: Un contrato de naturaleza civil pero no laboral, donde el empleado de manera independiente usa sus propios recursos para prestar un servicio.

Si deseas ampliar la información sobre las diferentes modalidades de contrato puedes remitirte a los artículos 39, 46 y 47 del Código Sustantivo de Trabajo.

Aportes Parafiscales

Son aquellos aportes que se tienen que hacer sobre la nómina y que sirven para financiar la caja de compensación familiar, el SENA y el ICBF. Estos aportes los debe realizar mensualmente el empleador por medio de la planilla única o PILA. Además, cada empleador debe pagar el 9% por conceptos parafiscales distribuidos de la siguientes manera:

  • Caja de compensación 4%.
  • SENA 2%.
  • ICBF 3%.

No obstante, no todas las empresas hacen el 100% de los aportes parafiscales debido a que cumplen con cierto requisitos que los exoneran de pagos al SENA y al ICBF.

Por este concepto el empleador no debe descontar nada al empleado.

Seguridad y salud en el trabajo

Es importante que tu empresa realice los pagos al Sistema de Seguridad Social (salud, ARL y pensión) como una forma de garantizar el bienestar de sus empleados a corto y largo plazo. En la actualidad, la ley del trabajo en Colombia establece que el pago debe ser sobre el ingreso base de cotización del empleado (IBC), de la siguiente manera: salud 12.5% (4% descontable al empleado y 8.5% lo asume el empleador), pensión 16% (4% descontable al empleado y 12% lo asume el empleador) y ARL según lo determine la clase de riesgo (lo asume el empleador en su totalidad).


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