Dirección del trabajo

Todo sobre la legislación laboral chilena en tiempos de pandemia

A raíz de la aparición de la pandemia, la legislación laboral chilena se ha modificado. ¿Cuáles son estos cambios y cómo afectan a los trabajadores?

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Isabel García

HR Consultant


29 de julio, 2021

El alcance que ha tenido la pandemia por el covid-19, no dejó por fuera las medidas emergentes que tuvo que asumir el país, por lo cual se debió adecuar la legislación laboral chilena para proteger la vida y salud de los trabajadores. En el contexto actual, la Dirección del Trabajo (DT) ha adecuado la legislación laboral de interés para trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales en varios dictamines para minimizar el impacto del covid-19.

¿Cuál es el dictamen que anuncia nuevas obligaciones para los empleadores?

El Dictamen N.º 1.116/4 menciona las siguientes obligaciones legales:

  • Entregar información a la autoridad sanitaria sobre prevención del virus.
  • Condiciones sanitarias y ambientales adecuadas con medidas de bioseguridad.
  • Otorgar permisos necesarios para prestaciones médicas, sin menoscabo o perjuicio.
  • Ofrecer medidas alternativas: Trabajo a distancia, teletrabajo, pactos de horarios diferidos, feriado colectivo, adelantos del feriado legal y acordar la organización de turnos; casos para los cuales, se puede utilizar un software de gestión de recursos humanos como Sesame para evitar aglomeraciones en sedes u oficinas.
  • Si el empleador no adopta medidas ordenadas por la autoridad sanitaria, puede considerarse una situación de grave de riesgo para la vida y salud de todos.

¿Qué dice el Dictamen N.º 2590/21 sobre la seguridad y salud en el trabajo?

La legislación laboral chilena refuerza el papel de prevención de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (Cpmys) con las siguientes decisiones:

  • Posibilidad de prorrogar el mandato de los miembros del Comité Paritario si las fases de cuarentena no permiten la asistencia a votar.
  • Los representantes del empleador, pueden permanecer en su cargo.
  • La elección de los representantes de los trabajadores, cuyas funciones cesan durante la emergencia pueden realizarse por votación electrónica.
  • Si la empresa no dispone de un medio de votación electrónica, los miembros del comité pueden continuar en sus cargos.

¿Cuál es el dictamen de la Ley de Protección al Empleo N.º 21.227?

El Dictamen N.º 1.762/8 es el que establece tres  situaciones laborales en tiempo de pandemia, la suspensión por acto de autoridad, los pactos de suspensión temporales y los de reducción de jornada de trabajo.

¿Cuáles son las condiciones para la suspensión por acto de autoridad?

  • Solamente se recibe prestación si el trabajador está afiliado al Seguro de Desempleo.
  • Se suspenden los efectos de los contratos individuales y colectivos.
  • Cesa la obligación de prestar servicios, del pago de remuneraciones y demás asignaciones.
  • Permanece la obligación de pagar cotizaciones previsionales.

¿Cuándo puede un empleador suspender temporalmente un contrato de trabajo?

Cuando la actividad del empleador se vea afectada total o parcialmente por las consecuencias de la pandemia. También puede suscribirse fuera de periodos de actos de autoridad. La solicitud se hará ante la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC), entre empleador y trabajador y un representante del sindicato.

Estos pactos no los puede decidir el empleador sin consultar. De acuerdo al dictamen N.º 1798/10 de la DT, las partes, empleador y trabajadores pueden acordar no pactar la suspensión o la reducción temporal de la jornada. No es unilateral.

¿Cuáles son los derechos laborales de los trabajadores en tiempo de pandemia?

Todo trabajador en Chile puede gozar de los siguientes beneficios durante este contexto:

  • No puede eximirse del cumplimiento de sus obligaciones por no contar con un examen de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) negativo, a menos que esté con licencia médica.
  • No puede ser discriminado, ni se le puede negar el ingreso a trabajar por no contar con una PCR negativa, si no existía sospecha de contacto.
  • Se mantienen los derechos fundamentales de los trabajadores.
  • Es permitido que el empleador solicite a los trabajadores el examen PCR, pero el costo económico irá por cuenta de la empresa.

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