El término novación es muy utilizado en el ámbito jurídico, y se entiende como una modificación o extinción de una obligación jurídica debido a otra obligación posterior. Además, existe la novación propia y la novación extintiva.
En el ámbito laboral, existe la novación del contrato laboral. Esta se entiende como una modificación, reemplazo o traspaso de un contrato laboral que anteriormente se había establecido entre una empresa y el empleado. Este cambio ha de ser pactado entre el trabajador y la empresa. No se trata de un cambio de horario laboral simple, la novación suele darse en casos de subidas de sueldo, cambios de funciones, ampliaciones de estas…
Todas las modificaciones de contratos de trabajo legales se encuentran recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 39 a 41. Así pues, existen 3 clases de cambios:
Se produce cuando se da la posibilidad de que un empleado realice un puesto de trabajo del que venía desempeñando, para ampliar las funciones de manera temporal, o reducirlas. Habitualmente suele darse dentro de la misma categoría profesional, o en el mismo grupo profesional. Las razones de esta novación han de estar justificadas por la productividad.
Como es obvio, se produce por movilidad geográfica, ya se temporal como permanente. Da lugar cuando el empleado ha de desplazarse a un área que requiere un cambio de residencia para cumplir con sus obligaciones legales. El desplazamiento se lleva a cabo según distintos intereses organizacionales.
Se entiende como una modificación de las condiciones de trabajo cuando sufren modificaciones notorias los siguientes aspectos laborales:
En el caso de producirse cambios en estas áreas se produce una novación del contrato laboral. Además, estos cambios han de venir respaldados por una causa objetiva y la media se ha de comunicar de forma escrita y de forma correspondiente en cuanto a plazos.