A la hora de regular la relación entre los trabajadores y la empresa existen diferentes fuentes del derecho laboral y leyes que dictaminan cómo debe ser dicha relación, así como las limitaciones y las normas que deben regirse ante temas como los contratos laborales, la Seguridad Social, las vacaciones y la jornada laboral. Entre ellas, la Ley de Procedimiento Laboral marca un contexto importante a la hora de resolver los conflictos que tienen lugar entre los empleados y las empresas.
La Ley del Procedimiento Laboral se regula mediante el Real Decreto Legislativo 2/1995 y establece una condición previa a la iniciación del procedimiento a excepción de varios casos ante el acto de conciliación entre el empleado y empresario.
La Ley de Procedimiento Laboral se encuentra derogada desde el 12 de diciembre del año 2011 a favor de la Ley de Jurisdicción Social que recoge parte del contenido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Esta nueva ley procesal mantiene la estructura, numeración e incluso buena parte del articulado de la ya derogada Ley de Procedimiento Laboral e introduce nuevas e importantes modificaciones, así como ampliaciones en los temas de orden social, los recursos contra las resoluciones administrativas, en materia de despidos colectivos, suspensión temporal de contratos, expedientes de regulación de empleo, prestaciones, accidentes de trabajo y reducción de jornadas.
Actualmente esta herramienta de intermediación laboral se emplea cuando existe algún problema o conflicto entre un empleado y un entidad empleadora la legislación que marca al Ley de Jurisdicción Social un acto de conciliación entre ambas partes con la finalidad de evitar el litigio. En dicho proceso debe mediar la comunidad autónoma competente. Si el empresario no se presenta se procede a interponer una demanda ejecutiva, por el contrario, si no aparece el trabajador se estipula que pierde el derecho a dar inicio al proceso judicial.