La huelga de celo se trata de una medida con la que los trabajadores ejercen presión. Los empleados aplican de forma estricta el reglamento de la compañía, por lo que se termina reduciendo la productividad. No obstante, esto se trata de una acción ilícita según el Real Decreto-Ley 17/1977 del 4 de marzo.
La clave de la eficacia de esta medida, es que el reglamento interno de la empresa ha de estar planteado sobre premisas falsas, de esta manera, su cumplimiento estricto producirá tiempos muertos y reducirá la productividad.
El objetivo de la huelga de celo es hacer ver que la normativa de la empresa no es adecuada.
Como empresario, algunas medidas que se pueden tomar ante una huelga de celo son las siguientes:
Una huelga de celo es una situación abusiva. De acuerdo con la jurisprudencia, el contrato de los empleados puede quedar suspendido durante el periodo de esta protesta.
Además, se puede realizar una reducción salarial equitativa a la duración de la situación. Por último, también se pueden reducir los días de vacaciones proporcionales al tiempo de la huelga.
¡Pero estas medidas solo pueden tomarse cuando se trate de una protesta NO legal!
Aunque se trata de una medida poco aconsejable, ante una huelga abusiva, los despidos sí pueden verse como una opción. Estos despidos también pueden involucrar a los trabajadores que no cumplan los servicios mínimos.
Si la huelga es considerada abusiva el empresario tiene la opción de dar de baja al empleado de la Seguridad Social. No obstante, si más adelante la huelga se declara legal, el empresario deberá dar de alta de nuevo con efectos retroactivos.
Debe saber que sobre los actos que realice el trabajador huelguista puede incurrir una responsabilidad penal. Esta se da si, de algún modo, coacciona a sus compañeros de trabajo para participar en la huelga, algo que puede ser castigado con penas de prisión de entre 6 meses y 3 años.
Por último, también existe responsabilidad civil, que recae sobre los empleados. Por ello se producen indemnizaciones con el objetivo de resarcir los perjuicios o los daños que hayan causado.