Supongo que sabes a qué hace referencia el descanso en el trabajo, pero ¿sabías que puedes distinguir entre descanso semanal, descanso diario y otros tipos de descansos? Si tienes dudas acerca del descanso laboral y cada una de sus modalidades, así como si se computan dentro del horario laboral o no, toma nota, te explicamos todos los detalles a continuación.
¿Qué implica el descanso en el trabajo? Si te cuestionas qué es el descanso laboral debes saber que se trata de un periodo de tiempo en el que el empleado no está obligado a prestar sus servicios al empresario y que puede destinar a comer, al ocio o a su vida personal y familiar con la intención de desconectar y recargar energías. La importancia del descaso en la jornada laboral se basa en la idea de prevenir riesgos laborales y de que la productividad del empleado no descienda.
Los descanso en el trabajo están regulados por el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, el descanso en el trabajo debe estar pautado y cumplir con una serie de condiciones.
Se diferencian según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores 4 tipos de descansos: descanso semanal, descanso durante la jornada o diario y el descanso que hace referencia a fiestas nacionales o autonómicas o a permisos.
Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores se pueden asignar 14 días al año que son fiestas laborales y que por lo tanto, se consideran fiestas retribuidas. Según el convenio colectivo se pueden fijar anualmente otros días como inhábiles, es decir días que sin tener un carácter de festivo laboral, son festivos de ámbito local, autonómico o nacional y pueden ser disfrutados con carácter retribuido.
En este caso hacemos referencia al descaso previsto durante la jornada continuada que sobrepase las 6 horas o 4 horas y media en caso de que los trabajadores sean menores de 18 años. En el caso del registro de la jornada laboral se contempla en muchos casos en función del convenio colectivo ese descanso como tiempo efectivo, aunque no siempre es así.
El concepto de descanso semanal comprende que los empleados mayores de 18 años tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido y los menores de 18 años dos días ininterrumpidos. En ocasiones según se marque el convenio o por contrato individual se puede pactar una duración mayor del descanso semanal.
Los permisos especiales retribuidos también se consideran descansos que por derecho puede solicitar el trabajador.