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Colegio profesional

Colegio profesional

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Un colegio profesional se trata de una corporación de derecho público. Se trata de un tipo de corporación un tanto peculiar, puesto que desempeña funciones público-privadas. A estos también se les conoce como Colegios Oficiales y se tratan de asociaciones de carácter profesional, integradas por profesionales que realizan una actividad liberal amparados por el Estado. A los miembros de estos colegios se les conoce como colegiados.

  • ¿Qué no es un Colegio profesional?
  • ¿Es obligatorio colegiarse para ejercer?

¿Qué no es un Colegio profesional?

Es importante saber que los colegios profesionales se tratan de instituciones reconocidas por la Constitución Española, diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por lo que los colegios profesionales no son:

  • Asociaciones.
  • Sindicatos.
  • Asociaciones empresariales.
  • Fundaciones.
  • Asociaciones perofesionales.

Un colegio profesional es una corporación con derecho público, cuyo fines esenciales son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, y la protección de los intereses de los consumidores y  usuarios de los servicios de los colegiados.

¿Es obligatorio colegiarse para ejercer?

En el ámbito territorial correspondiente al Estado Español, la colegiación es obligatoria, por imperativo de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, Estatutos Generales y Particulares de la profesión, las Leyes Autonómicas de Colegios Profesionales y la Ley de Creación de los Colegios Profesionales de DTS y AA.SS (Art.3).

Es obligatoria para aquellos profesionales que, aun trabajando para una administración pública, desempeñen también actividad profesional privada.

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