Un colegio profesional se trata de una corporación de derecho público. Se trata de un tipo de corporación un tanto peculiar, puesto que desempeña funciones público-privadas. A estos también se les conoce como Colegios Oficiales y se tratan de asociaciones de carácter profesional, integradas por profesionales que realizan una actividad liberal amparados por el Estado. A los miembros de estos colegios se les conoce como colegiados.
Es importante saber que los colegios profesionales se tratan de instituciones reconocidas por la Constitución Española, diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por lo que los colegios profesionales no son:
Un colegio profesional es una corporación con derecho público, cuyo fines esenciales son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.
En el ámbito territorial correspondiente al Estado Español, la colegiación es obligatoria, por imperativo de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, Estatutos Generales y Particulares de la profesión, las Leyes Autonómicas de Colegios Profesionales y la Ley de Creación de los Colegios Profesionales de DTS y AA.SS (Art.3).
Es obligatoria para aquellos profesionales que, aun trabajando para una administración pública, desempeñen también actividad profesional privada.