Se considera ausencia el abandono momentáneo del puesto de trabajo por parte del trabajador. Una enfermedad, un catarro, una urgencia… Existen muchas circuntancias por las que un trabajador se debe ausentar de su puesto de trabajo, por ello se debe conocer cuándo son ausencias justificadas y cuando no. Además, una reiteración de ausencias no justificadas se considera absentismo laboral.
Hoy en día, existen una serie de requisitos para poder faltar al trabajo que son recogidos en las sentencias como en la legislación en el Estatuto de Los trabajadores. Específicamente, el Estatuto de los Trabajadores, dicta lo siguiente:
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
Como hemos dicho, existen momentos en la vida en los que no queda más remedio que faltar al trabajo. Algunas de estas ausencias son justificables, pero existen otras que no están contempladas, como pueden ser las gestiones del tipo administrativo que coinciden con el horario laboral.
Faltar un día al trabajo y no poder justificarlo es algo que puede suceder, y, normalmente la situación queda en nada si el trabajador expone los motivos y el empresario tiene buena voluntad. Pero es importante que el trabajador exponga bien las causas y las opciones para poder recuperar ese tiempo.
No obstante, cuando la negociación no llega a buen puerto las empresas suelen descontar ese día del salario o proceder a realizar una sanción. También debes entender que no es lo mismo una falta avisada previamente que una ausencia repentina sin justificación, estas últimas están reguladas por convenio. Las ausencias con previo aviso pueden ser convertidas en días de asuntos propio o de libre disposición.
Por último, faltar al trabajo de forma reiterada puede ser motivo de despido disciplinario puesto que se entiende como absentismo laboral.
Desde la reforma de 2012 se establecieron dos circunstancias en las que faltar al trabajo de forma intermitente, aunque tenga justificación, puede ser motivo de despido por causas objetivas: